Sanchez-Pool Moncloa.Borja Puig de la Bellacasa

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El Gobierno puede limitar la circulación de personas, intervenir industrias o requisar temporalmente bienes

Hoy se aprueba el segundo estado de alarma de la democracia española, tras la crisis de los controladores aéreos. Tras el Consejo de Ministros, reunidos de forma extraordinaria ayer, se anunciaba esta medida con la que se quiere controlar la propagación del coronavirus.

El estado de alarma se declara  todo el país o en parte de él, siempre mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros en el caso de catástrofes, calamidades o desgracias públicas como terremotos, inundaciones, crisis sanitarias y la paralización de los servicios esenciales para la comunidad. Se debe determinar el ámbito territorial, efectos y duración  del estado de alarma, que no debe exceder de 15 días, y si así fuera, deberá ser ratificado y autorizado por el Congreso de los Diputados.

El estado de alarma permite limitar la circulación de personas, requisar temporalmente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, medidas que entrarán en vigor cuando se publique en el BOE.

En cuanto a la restricción de los desplazamientos, será efectiva desde el lunes a las ocho de la mañana. Está permitido ir a trabajar, comprar comida o medicinas, retornar al lugar de residencia y los viajes para atender a mayores, menores y dependientes.

Suspendidas las procesiones de Semana Santa

Ya son varios los actos de Semana Santa que se han suspendido, como las procesiones de Sevilla, Málaga, Zamora, Murcia, Valladolid, Granada, Lorca o Cartagena.

A esto se suman los actos religiosos, misas, funerales en los que se recomienda que sólo sea la familia la que asiste, por el riesgo que entraña.

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