Se suspenden los plazos de ejecución de las obras de promoción privada

0
Rate this post

Se recuerda que, teniendo en cuenta lo indicado en las Disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedan suspendidos los plazos de ejecución de las obras de promoción privada establecidos en las autorizaciones municipales de cualquier tipo durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se puedan adoptar.

El Ayuntamiento de Burgos ha dado una serie de instrucciones para el desarrollo y ejecución de obras en el término municipal. Teniendo en cuenta la situación actual de emergencia sanitaria que vive España como consecuencia del COVID-19, y concretamente las aprobadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria entre las que se encuentran la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías de uso público o la suspensión de actividades susceptibles de aglomeraciones con el objetivo de evitar o minimizar el riesgo de contagio.

 

De forma general, se recomienda la suspensión de las obras, en la medida que la mayor parte de las mismas conllevan desplazamientos por la vía pública, salvo las actuaciones que sea necesario llevar a cabo de manera urgente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, cuando estén justificadas por motivo de seguridad de las personas, o las tareas mínimas e indispensables para garantizar el confinamiento adecuado de las obras y la seguridad de los entornos, siempre respetando las precauciones indicadas por las autoridades sanitarias

En el caso de continuar obras en curso o iniciar nuevas obras, tienen que cumplirse las recomendaciones hasta ahora formualdas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, o cualquier otra que se pudiera dictar en el futuro, en disposiciones normativas de cualquier clase, instrucciones, circulares o decisiones que se aprobaran por las Autoridades competentes, en orden al establecimiento en los lugares de trabajo de medidas de protección básicas para evitar la propagación del coronavirus por contagio, consistentes en la separación entre personas e higiene.

En las obras en curso que cuenten con dirección facultativa se deberán seguir las recomendaciones de actuación recogidas en el documento realizado conjuntamente por el Consejo Superior de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica denominado: “Pautas de actuación de la dirección facultativa de las obras en curso”.

En las obras que no estén todavía en curso que deban contar con dirección facultativa, se recomienda no iniciarse cuando esté vigente el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, y en caso de resultar imprescindible su inicio, actuar conforme a las recomendaciones realizadas conjuntamente por el Consejo Superior de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica.

Las obras que no deban contar con dirección facultativa (pequeñas actuaciones en los domicilios), se recomienda también su no continuación o inicio en tanto siga vigente el estado de alarma. En cualquier caso, solo podrán realizarse en la forma que resulten compatibles con las recomendaciones de la OMS y las autoridades sanitarias estatales y autonómicas.

Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus, han de ser las que vienen referidas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por la Comunidad Autónoma y Local. En todo caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
  • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
  • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
  • En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, en su caso, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
  • En su caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies