Nuevos horarios para los espectáculos públicos y actividades recreativas

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La Junta compatibiliza los intereses del sector del ocio y el descanso vecinal en la nueva orden de Nuevos horarios para los espectáculos públicos y actividades recreativas

Hasta ahora, la ampliación horaria quedaba limitada a dos horas para los festivos locales y a una hora para ferias, festivales, certámenes locales o en función de la afluencia turística o duración del espectáculo. La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio mantiene estas ampliaciones y, además, permite la posibilidad de que, por un máximo de siete días naturales al año, los ayuntamientos puedan decidir bien la ampliación, bien la exención de límite horario en todo el término municipal, para alguna zona, o para algún tipo de establecimiento o actividad o justificada por las tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.

Esta modificación ha sido solicitada por numerosos municipios, así como por la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León.

Protección del descanso vecinal

Se han adoptado varias medidas para evitar la alteración de los biorritmos de las personas que viven cerca de locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas. Por un lado, se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades que se desarrollen en establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades.

Por otra parte, el horario de apertura los fines de semana y festivos de determinados establecimientos o instalaciones –cuya apertura estaba fijada hasta ahora a las 6.00 de la mañana– se fija a las 7.30 horas, siempre que tales establecimientos o instalaciones se encuentren ubicados en zonas acústicamente saturadas.

Por último, en locales e instalaciones situadas en zonas acústicamente saturadas se restringe la posibilidad de ampliación estacional (30 minutos) en determinadas épocas del año –Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad–.

Se amplía el horario de las sesiones de juventud

Se amplia en una hora (hasta las 23.30 horas), el horario de las conocidas como sesiones de juventud, que son aquellas destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años tal y como regula el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Entrada en vigor y sanciones en caso de incumplimiento

La Orden entrará en vigor en veinte días, por lo que se podrán acoger a los nuevos horarios las actividades vinculadas a las fiestas populares que en época estival proliferan en ciudades y pueblos de Castilla y León.

No obstante, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre puede suponer la comisión de una infracción grave que puede ser sancionada con multa de hasta 6.000 euros; la suspensión o prohibición de realizar la actividad o espectáculo por un año, o la clausura del establecimiento o instalación por un año, según dispone la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

 

ACTIVIDADES RECREATIVAS/ESPECTÁCULOS PÚBLICOS HORARIO APERTURA GENERAL HORARIO CIERRE ORDINARIO (LUNES A JUEVES) HORARIO CIERRE SINGULAR (VIERNES) HORARIO CIERRE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS HORARIO AMPLIADO ESTACIONAL (VERANO, NAVIDAD, CARNAVAL, SEMANA SANTA)
CINES Y AUTOCINES 9:00 0:05 0:30 1:00  30 MINUTOS ADICIONALES, SALVO QUE SE ENCUENTREN UBICADOS O SE DESARROLLEN EN ZONAS ZAS
TEATROS Y AUDITORIOS
CIRCOS Y SIMILARES 1:00 1:30 2:00
DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTAS 16:00 4:30 5:30 6:30
SALAS DE EXHIBICIONES ESPECIALES
BAR ESPECIAL, PUB, KARAOKE, BAR MUSICAL 12:00 3:00 4:00 4:30
CAFÉ TEATRO Y CAFÉ CANTANTE
BOLERAS
PIZZERÍAS, BOCATERÍAS Y SIMILARES 8:00
SALONES DE BANQUETES 6:00 2:00 2:30 3:00
RESTAURANTES 1:30 2:00 2:30
CAFETERÍAS, CAFÉ BAR, BAR
CIBER CAFÉ
ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN GENERAL 6:00 1:00 1:30 2:00
SALAS DE CONFERENCIAS, SALAS DE EXPOSICIONES Y SALAS POLIVALENTES 9:00 21:00 21:30 22:00
ESTABLECIMIENTOS DE EXHIBICIÓN DE ANIMALES EN GENERAL
ACTIVIDADES FERIALES Y DE ATRACCIONES 10:00 2:00 2:30 3:00
VERBENAS Y ACTIVIDADES PROPIAS DE CELEBRACIONES POPULARES 3:30
ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIAS COMPATIBLES (EJEMPLOS MÁS COMUNES) BAR Y BAR MUSICAL LUNES A JUEVES VIERNES FIN DE SEMANA Y FESTIVOS 1:30 2:00 4:30  
7:30 8:00 10:30
BAR Y DISCOTECA LUNES A JUEVES VIERNES FIN DE SEMANA Y FESTIVOS 6:30
7:30 8:00 12:30
CIBER CAFÉ, SALONES DE BANQUETES, RESTAURANTES, CAFÉ BAR O BAR UBICADOS EN ZONAS ZAS LUNES A VIERNES FIN DE SEMANA Y FESTIVOS EL QUE CORRESPONDA EN FUNCIÓN DE SU CATEGORÍA NO SE AMPLÍA EN 30 MINUTOS EL HORARIO ESTACIONAL AL DESARROLLARSE /UBICARSE EN ZONAS ZAS
6:00 7:30
SESIONES DE JUVENTUD 17:00 23:30 NO PROCEDE AMPLIACIÓN
CUADRO DE MEDIDAS INCORPORADAS A LA ORDEN DE HORARIOS
1. SE ESTABLECE QUE, POR SIETE DÍAS AL AÑO POR LOCALIDAD, EL HORARIO QUEDE FIJADO POR EL AYUNTAMIENTO, EN FUNCIÓN DE SUS COSTUMBRES O NATURALEZA EXCEPCIONAL DEL EVENTO.
2. SE FIJA EN SEIS HORAS, EL PERÍODO DE INACTIVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON ACTIVIDADES COMPATIBLES (DOBLES LICENCIAS). SE ESTABLECE CÓMO DEBE COMPUTARSE ESE PERÍODO DE INACTIVIDAD.
3. SE ESTABLECE LA NO AMPLIACIÓN DEL HORARIO ESTACIONAL EN ZONAS ZAS.  
4. LA APERTURA DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS SITOS EN ZONAS ZAS, LOS FINES DE SEMANA, PASA A SER LAS 7:30 H, EN VEZ DE LAS  6:00 H.   
5. SE AMPLÍA EN UNA HORA EL HORARIO DE LAS SESIONES DE JUVENTUD.

 

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