El Tribunal Supremo ratifica definitivamente la imposibilidad de transformación de los Monasterios de Belorado y Derio en asociaciones civiles

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Belorado Convento de clarisas de Santa María de Bretonera

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Asimismo, confirma de modo definitivo la validez del nombramiento del Comisario Pontificio Mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa como representante legal y administrador de los Monasterios

En una providencia comunicada en el día de hoy a las partes, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la exabadesa de Belorado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 329/2025.

  1. En el mes de agosto de 2024, el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior comunicó a las exreligiosas cismáticas la denegación de la inscripción de las asociaciones civiles «Monasterio de Santa Clara de Belorado» y «Monasterio de Santa Clara de Derio». Con esta operación, las exmonjas buscaban transformar las entidades monásticas pertenecientes a la Iglesia católica en asociaciones civiles culturales e impugnar la inscripción del nombramiento del Comisario Pontificio Mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa como legítimo administrador y representante legal de los Monasterios de Belorado y Derio en el Registro de Entidades Religiosas.
  2. El 11 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitió el recurso presentado por la exabadesa Laura García de Viedma contra ambas decisiones, afirmando que las resoluciones de los dos ministerios recurridas por las exmonjas no vulneran los derechos fundamentales invocados de libertad religiosa, de asociación, de intimidad o de igualdad y por tanto ratificando que lo dispuesto por los ministerios se ajusta a Derecho.
  3. Ante esta sentencia, las exreligiosas presentan recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido inadmitido en el día de hoy mediante una providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Esta resolución judicial lleva consigo los siguientes efectos jurídicos:

– 1. La definitiva imposibilidad de transformación de las entidades canónicas Monasterio de Santa Clara de Belorado y Monasterio de Santa Clara de Derio en asociaciones civiles.

– 2. La plena legalidad de la inscripción del nombramiento del Comisario Pontificio, Mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa, como representante legal, superior mayor y administrador de los Monasterios.

– 3. La inexistencia de vulneración alguna de derechos fundamentales de libertad religiosa, asociación e igualdad.

– 4. Dichos derechos fundamentales en ningún caso son vulnerados por la sujeción de las entidades religiosas al Derecho canónico.

– 5. La ausencia de interés casacional en el recurso presentado por las exmonjas cismáticas.

– 6. La imposibilidad de presentar recurso alguno contra la presente resolución del Tribunal Supremo.

– 7. La condena en costas a las recurrentes a favor de las entidades canónicas y de la Abogacía del Estado.

  1. Al agotarse la vía contencioso-administrativa, devienen firmes todos los actos administrativos previos, las resoluciones del Registro de Entidades Religiosas y del Registro Nacional de Asociaciones, así como lo resuelto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  2. El Comisario Pontificio y la Federación de Clarisas Nuestra Señora de Aránzazu siguen confiando en que, conforme a lo dispuesto en esta resolución del Tribunal Supremo, la Administración de Justicia ponga fin a este doloroso asunto conforme a Derecho, mostrando una vez más su preocupación por las monjas mayores que no incurrieron en cisma.

 

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