El Tribunal de Briviesca ratifica la ejecución provisional del desahucio del Monasterio de Belorado y señala nueva fecha para el lanzamiento
Belorado Convento de clarisas de Santa María de Bretonera
Un Auto y un Decreto confirman que se debe desalojar el recinto y se señala nueva fecha de lanzamiento para el 12 de marzo de 2026
Ante las últimas novedades judiciales, la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio quiere realizar las siguientes manifestaciones:
- En la tarde de hoy se ha dado a conocer el Auto 39/2026, de 3 de febrero, dictado por la Plaza N.º 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Briviesca, que desestima la oposición que habían formulado las exmonjas a la ejecución provisional del desahucio. Esta resolución rechaza cada uno de los cinco motivos que la parte ejecutada había opuesto a dicha ejecución provisional y les impone las costas.
- El primer motivo alegado consistía en estar pendiente la resolución de la Audiencia Provincial de Burgos del recurso de apelación frente a la sentencia de desahucio, de 31 de julio de 2025. «Dicho motivo ha de rechazarse pues ha perdido absolutamente la razón de ser, habiendo recaído sentencia de la Audiencia que desestima el recurso íntegramente y confirma la sentencia de instancia», como dice el Auto.
- Un segundo argumento era el de «ostentar el Monasterio de Belorado la condición de “gran tenedor” y hallarse “casi” todas las demandadas en situación de vulnerabilidad». El Tribunal determina que «no se trata de un motivo tasado de oposición (…), pero, a mayor abundamiento, las propias demandadas renunciaron a la condición de vulnerables y no se acredita la condición de gran tenedor del Monasterio cuyos inmuebles gozan del carácter de “uso religioso” no comparable, en condiciones de identidad, con el mero uso de vivienda habitual de un particular sin otras atribuciones».
- El tercer motivo de oposición esgrimido por la defensa procesal de las exmonjas pasaba por negar la representación del Comisario Pontificio. El Auto afirma que «este motivo de oposición (…) decae tras la sentencia recaída en la segunda instancia que, desde luego, recalca la facultad del administrador del Monasterio (el arzobispo) de requerir de desalojo a las monjas separadas de la doctrina católica (…). Se trata, a todas luces, de un motivo expuesto con reiteración y que (…) en ningún supuesto es un motivo de oposición en estos autos a la ejecución provisional. Debe ser desestimado».
- El cuarto argumento aducido es el ser «imposible o de extrema dificultad (…) restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado (…) si aquella sentencia fuese revocada». Este es el único motivo tasado para oponerse a la ejecución provisional.
- Conforme dice el Auto, las exmonjas «temen un hipotético uso del ejecutante (…) para “hacer (…) toda clase de obras, incluso demoler el edificio, de manera que quede inservible para el uso al que se destina y pierda casi todo su valor”. Este extremo no solo no está en absoluto sostenido por elemento probatorio alguno, sino que se trata de un “temor” lanzado al aire, una suposición, una hipótesis (…). El temor a un mal uso o incluso a una “inutilización” del bien en disputa debe ser un temor razonado; fundado; sostenido en algún elemento probatorio».
- Continúa la resolución diciendo que «en el eventual supuesto en que la sentencia fuera hipotéticamente revocada en instancia superior, no puede considerarse como de difícil restauración pues sencillamente se les otorgaría o concedería la potestad, en su caso, de regresar al inmueble (…) Este motivo también debe ser desestimado».
- Por último, en caso de que se desestimasen los motivos anteriores, las exmonjas solicitaban una prórroga del plazo para el desalojo voluntario, al argumentar que se trata de su vivienda habitual. Según el propio Auto, «esta potestad está desplazada exclusivamente al ámbito del Letrado de la Administración de Justicia, que será quien, por el cauce adecuado, deba resolver (…) pudiendo en tal caso y si concurre motivo fundado, prorrogarse un mes más el desalojo». En este sentido, la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Briviesca ha señalado el lanzamiento para el día 12 de marzo de 2026 a las 09:30 horas.
- Por todo lo expuesto, la Plaza Nº 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Briviesca desestima íntegramente la oposición a la ejecución formulada por las exreligiosas, se les imponen las costas y acuerda que continúe adelante la ejecución despachada a instancia de la representación del Monasterio de Santa Clara de Belorado
