La Junta de Castilla y León acuerda garantizar la prestación de servicios esenciales durante la jornada de huelga del 25 de octubre

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Delegación Junta de Castilla y León en Burgos

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El Gobierno acuerda garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos durante la jornada de huelga convocada para el día 25 de octubre de 2019

Con fecha de registro el día 25 de septiembre de 2019, CSIF, UGT, FSS-CCOO, FE- CCOO, FSC-CCOO, han convocado una huelga en el ámbito de la Administración autonómica para el día 25 de octubre de 2019, que afectará, según el texto de la convocatoria, a todo el personal funcionario, funcionario docente, laboral y estatutario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se desarrollará de la siguiente forma: tendrá una duración de 2 horas y 30 minutos. Se desarrollará entre las 12.30 horas y las 15.00 horas.

Los horarios en los que se llevarán a efecto los paros quedan establecidos de la siguiente forma:

– En el sector de Administración General, de forma general entre las 12.30 y las 15.00 horas.

– En la Gerencia de Servicios Sociales, los paros se llevarán a cabo en cada uno de los tres turnos y se establecen:

De 5.30 a 8.00 horas para el turno de noche

De 12.30 a 15.00 horas para el turno de mañana

De 19.30 a 22.00 horas para el turno de tarde

– En el sector Educación, los paros se realizarán de 12.00 horas a 14.30 horas y de 19.30 a 22.00 horas.

– En el sector de Sanidad, de forma general de 12.30 a 15.00 horas, si bien se establecen además paros en los turnos de tarde y noche con los siguientes horarios:

De 19.30 a 22.00 horas para el turno de tarde

De 5.30 a 8.00 horas del día 25 para el turno de noche

La Junta de Castilla y León considera imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de modo que, sin coartar los derechos individuales, se atienda al interés general.

En cuanto a los criterios seguidos para la fijación de servicios mínimos, se ha tenido en consideración la doctrina fijada en las Sentencias del Tribunal Constitucional 11/198, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio; la fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sec. 7ª, en su Sentencia de fecha 3 de julio de 2013 (rec. 5284/2011), y también, la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, en su muy reciente Sentencia nº 48, de 21 de enero de 2019 (rec. 343/18).

Así mismo se ha partido de la premisa de que procede fijar servicios mínimos para aquellos servicios que se consideren esenciales para la Comunidad de Castilla y León, a la vista de la distribución competencial y la lista de derechos de los ciudadanos y obligaciones de los poderes públicos fijada en la C.E. y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Una vez identificados los servicios esenciales, la concreción del número mínimo de efectivos que garantice la prestación de dichos servicios esenciales, se ha efectuado siguiendo el criterio técnico de la Consejería competente en cada materia afectada, en función de las características técnicas del servicio esencial a prestar, considerándose también el número de efectivos que en situación normal prestan dichos servicios, para ponerlos en relación al número de usuarios potencialmente afectados por los paros y turnos establecidos, cuyos derechos deben quedar garantizados.

En definitiva, la fijación de los servicios mínimos a establecer tiene que tener en cuenta, todas las circunstancias de hecho y todos los criterios citados de modo que, con pleno respeto al derecho de huelga de los empleados públicos, se atienda al interés general de la Comunidad.

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