El Ayuntamiento pide a los vecinos de Burgos que cumplan las medidas y recomendaciones para frenar el Coronavirus

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BANDO DE ALCALDIA COVID-19 21 de Agosto A

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El alcalde de Burgos ha publicado un bando en el que pide a los vecinos de la ciudad que respeten las medidas y recomendaciones para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BANDO DE ALCALDÍA

DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ, Alcalde de Burgos, en uso de la competencia prevista en el art. 124.1. g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece el conjunto de medidas y recomendaciones a aplicar en todo el territorio nacional en el momento en que expire la vigencia del estado alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas.

En este contexto normativo, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, adoptó, a través del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez que se produzca el levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma.

Por otra parte, previo acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud adoptado el día 14 de agosto, fueron declaradas por el Ministerio de Sanidad, el mismo día, como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, una serie de medidas y recomendaciones dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y para controlar la transmisión comunitaria. A esta declaración de actuaciones coordinadas se les dio publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, mediante Acuerdo 43/2020, de 15 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

No obstante, la Junta de Castilla y León a la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, ha estimado necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de Castilla y León, plasmadas en el ACUERDO 46/2020, de 20 de agosto.

Es por esto que procede modificar el bando publicado el pasado 20 junio adaptándolo al citado acuerdo, reflejando aquellas y medidas y recomendaciones que han experimentado cambios, de aplicación a partir de las 00:00 h del 22 de agosto de 2020.

  1. Movilidad y distanciamiento social

Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de la mascarilla.

No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

  1. a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
  3. c) Durante la práctica de actividad física.
  4. d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
  5. e) En las piscinas, durante el baño.

            En base al acuerdo de la Junta de Castilla y León se recomienda a toda la ciudadanía de Burgos la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia, e igualmente evitar tomar parte de cualquier reunión de más de 10 personas, tenga lugar en espacios públicos como en privados.

            No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.

  1. Limitaciones de aforo

La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Se deberá respetar un máximo del 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

En las dependencias municipales dispuestas para la celebración de las ceremonias de matrimonios civiles, estos son los aforos respectivos permitidos incluidos el corporativo/a, la secretaria y los contrayentes:

  • Salón de Plenos: 17 personas
  • Salón Rojo del Teatro Principal: 27 personas
  • Monasterio de San Juan: 43 personas
  • Palacio de Castilfalé: 45 personas
    • Actividad comercial.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 50% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 33% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros, parques comerciales no podrán superar el 50% de su aforo total.

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El Ayuntamiento de Burgos se reserva la posibilidad de aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

  • Actividad hostelera y de restauración.

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.

En todo caso, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El cierre de discotecas y resto de establecimientos regulados en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León. En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

El cierre de las peñas, excepto las sociedades gastronómicas. Se entiende por peñas, cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas.

  • Equipamientos culturales

Los museos y salas de exposiciones, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 50% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 50% del aforo permitido.

Para todos ellos, las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 50% del aforo permitido en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido.

  • Actividad e instalaciones deportivas.

En las instalaciones deportivas convencionales podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 50% del aforo. Los eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido.

En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. Será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento salvo durante el baño.

  • Centro de divulgación de aves

No se podrá exceder del 50 % de su aforo.

  • Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil.

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual.

  • Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido del lugar de celebración.

  • Atracciones de feria.

En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si ésta es menor de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento. Se establece como horario de cierre de estas atracciones la 01:00 horas.

  • Actividades lúdicas, recreativas o similares.

Como criterio general, cualquier evento que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, requerirá de autorización expresa por parte de los servicios territoriales de sanidad de la Junta de Castilla y León.

  • Dotaciones sociales.

Los comedores sociales tendrán una limitación de aforo del 50%.

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