665.392 euros para la contratación de trabajadores temporales
La Junta destina 665.392 euros a 37 ayuntamientos y Diputación de Burgos para la contratación de trabajadores temporales
Esta inversión, dentro del Plan de Empleo Local 2019, permitirá la contratación a tiempo completo y durante 180 días, de al menos, 79 trabajadores en la provincia
La Junta de Castilla y León, a través del Servicio Público de Empleo (ECYL), concede una subvención a 37 ayuntamientos y a la Diputación Provincial de Burgos por un importe total de 665.392,60 euros, para la contratación temporal de personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo.
Se trata de una subvención concedida de acuerdo con la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL), el pasado día 18 de marzo, dirigida a municipios con menos de 5.000 habitantes, y diputaciones o sus Organismos Autónomos dependientes.
Estas ayudas permitirán la contratación por parte de las entidades locales de 79 contratos para trabajadores desempleados de la provincia de Burgos. Los fondos se destinarán a 37 municipios menores de 5.000 habitantes y recibirán cantidades que oscilan entre los 8.792, 60 euros y los 200.000 euros, a los que asciende la subvención concedida a la Diputación Provincial para la contratación de 20 trabajadores, totalizando la cantidad de 665.392 euros.
Algunas de las localidades beneficiadas con las aportaciones de la Consejería de Empleo son: Caleruega, Frías, Lerma, Peñaranda de Duero, Santo Domingo de Silos, Valle de Mena y Oña, entre otras. El período de contratación de los trabajadores temporales será por un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses, que se distribuirán entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Los desempleados, aparte de estar inscritos en la Oficina de Empleo, han de pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 35 años, preferiblemente sin cualificación; mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares. También los desempleados de larga duración, con especial atención a aquellos que hayan agotado sus prestaciones de desempleo, o estén en riesgo de exclusión social. Se entenderán por desempleados de larga duración aquellas personas que hayan estado desempleadas 12 meses en un período de 18 meses.
La preselección de los trabajadores se realizará por la Oficina de Empleo correspondiente, previa presentación de oferta por la Entidad Local.
Los trabajos a realizar por los desempleados se referirán a obras o servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, científico o técnico.
También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional.
En resumen, se subvencionan aquellas obras y servicios de interés general y social relacionados con el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo: Camino de Santiago, visitas al patrimonio histórico y artístico, actividades festivas y culturales, turismo medioambiental: rutas en el medio natural, acondicionamiento de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector y por último, eventos deportivos, entre otros.
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA | ELTUR/19/BU/0009 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE BELORADO | ELTUR/19/BU/0006 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE CALERUEGA | ELTUR/19/BU/0013 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE CASTROJERIZ | ELTUR/19/BU/0012 | 2 | 20.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE ESTEPAR | ELTUR/19/BU/0005 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE RIO TIRON | ELTUR/19/BU/0020 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE FRIAS | ELTUR/19/BU/0025 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZAN | ELTUR/19/BU/0021 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE ARRIBA | ELTUR/19/BU/0034 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS | ELTUR/19/BU/0015 | 1 | 8.792,60 |
AYUNTAMIENTO DE LERMA | ELTUR/19/BU/0035 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL | ELTUR/19/BU/0030 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RIO UBIERNA | ELTUR/19/BU/0028 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE SOTOSCUEVA | ELTUR/19/BU/0004 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE OÑA | ELTUR/19/BU/0008 | 2 | 20.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE PANCORBO | ELTUR/19/BU/0003 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO | ELTUR/19/BU/0032 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE POZA DE LA SAL | ELTUR/19/BU/0007 | 2 | 20.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE PRADOLUENGO | ELTUR/19/BU/0022 | 2 | 20.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE REDECILLA DEL CAMINO | ELTUR/19/BU/0010 | 2 | 20.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE RUBENA | ELTUR/19/BU/0039 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SALAS DE BUREBA | ELTUR/19/BU/0014 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES | ELTUR/19/BU/0016 | 2 | 20.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMBA DE CURUEÑO | ELTUR/19/BU/0023 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS | ELTUR/19/BU/0036 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA RIBERA | ELTUR/19/BU/0002 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE TORRESANDINO | ELTUR/19/BU/0027 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VADOCONDES | ELTUR/19/BU/0001 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MANZANEDO | ELTUR/19/BU/0037 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA | ELTUR/19/BU/0011 | 2 | 16.600,00 |
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE SEDANO | ELTUR/19/BU/0024 | 4 | 20.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA | ELTUR/19/BU/0029 | 2 | 20.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE VALDEBEZANA | ELTUR/19/BU/0038 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VID Y BARRIOS (LA) | ELTUR/19/BU/0033 | 2 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VILLADIEGO | ELTUR/19/BU/0019 | 1 | 10.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA | ELTUR/19/BU/0017 | 2 | 20.000,00 |
AYUNTAMIENTO DE VILLASUR DE HERREROS | ELTUR/19/BU/0026 | 1 | 10.000,00 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS | ELTUR/19/BU/0031 | 20 | 200.000,00 |