La Junta cerrará establecimientos por incumplir las medidas sanitarias

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El Consejo de Gobierno, junto a la Junta de Castilla y León, aprueba hoy el proyecto de Decreto-Ley que modifica la norma en vigor. El objetivo es añadir la posibilidad de decretar el cierre temporal de establecimientos ante determinadas situaciones calificadas como graves. No debe permitirse este comportamiento durante una crisis sanitaria como la actual.

El Consejo de Gobierno aprueba hoy el El Decreto-Ley 7/2020, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León por el cual se establece el régimen sancionador en relación al incumplimiento de las medidas de prevención y contención. El objetivo primordial es hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En esta línea, cualquier iniciativa relacionada con un levantamiento de las intervenciones sanitarias por la COVID-19 debe de estar acompañada de un estricto control de los incumplimientos, con la finalidad de evitar nuevos brotes que pongan en riesgo el control de la enfermedad. Asimismo, se busca evitar la expansión de los contagios y los brotes.

Se precisa de mecanismos efectivos y disuasorios

Para ello, es necesario disponer de mecanismos efectivos y disuasorios que desaliente la realización de actividades contrarias al redimen preventivo. De esta manera, se fomenta la posibilidad de intervenciones inmediatas para poner fin a aquellas actuaciones que generen un alto riesgo de transmisión de la enfermedad.

Ante estas situaciones en donde las sanciones económicas resultas tardías o insuficientes, se muestra como una alternativa fuertemente disuasoria frente a comportamientos irresponsables y poco solidarios en el conjunto de la ciudadanía.

Por ello, la Junta de Castilla y León ha aprobado en la reunión de su Consejo de Gobierno el proyecto normativo que modifica el Decreto-Ley 7/2020 referido al régimen sancionador específico frente a incumplimientos de la prevención de la COVID-19 en la Comunidad.

Las medidas provisionales serán competencia de las autoridades

El texto elaborado tiene doble finalidad. Por un lado, regula la posibilidad de imponer el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio implicado en algunas de las situaciones calificadas como infracción grave. Por otro lado, existe la posibilidad de acordar el cierre provisional o la suspensión de la actividad en el establecimiento susceptible de infracción.

En este sentido, la adopción de estas medidas provisionales y sancionadoras serán competencia de las autoridades. Concretamente e los órganos competentes de la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y de los Ayuntamientos.

La entrada en vigor de este Decreto-Ley y de los cambios que conlleva tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y se remitirá a las Cortes para su convalidación.

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