Vuelve la mascarilla obligatoria en exteriores

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La nueva medida adoptada por el Gobierno en el Real Decreto Ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 entra en vigor este 24 de diciembre

Es obligatorio el uso de mascarillas para todas las personas mayores de seis años, en todo momento en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, así como en espacios al aire libre de uso público o abiertos al público, salvo excepciones.

Es obligatorio el uso de mascarillas, para todas las personas mayores de seis años en todo tipo de transportes públicos o privados, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena y tenga que desplazarse por algún motivo (hacerse la prueba diagnóstica o traslado a su lugar de residencia habitual, previsto en determinadas si-tuaciones, con declaración responsable). En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

¿En qué casos no es obligatoria la mascarilla en exteriores?

  1. Menores de seis años.
  2. Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  3. Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
  4. Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  5. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  6. Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
  7. Consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo.
  8. En espacios naturales al aire libre en los que sí es posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre no convivientes.
  9. Práctica de actividad física al aire libre.
  10. Residentes de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, en los espacios cerrados de tales instituciones, siempre que cuenten con una vacunación de más del 80% con pauta completa.

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