La Junta iniciará los trámites preceptivos para la nueva declaración de toda la Comunidad de Castilla y León como Zona de Protección de Avifauna

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Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se considera que la orden del año 2020, por la que se declaraba todo el territorio de Castilla y León como Zona de Protección de Avifauna, innova el ordenamiento jurídico en cuanto la Administración establece una ordenación de los tendidos eléctricos que transcurren por la Comunidad, por lo que se falla que debiera haberse tramitado como disposición general. No obstante, en cuanto al fondo del asunto, que es la posibilidad de declarar por la autoridad ambiental todo el territorio de Castilla y León como Zona de Protección de Avifauna, la Sala no estima que sea contraria al espíritu del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Previa demanda de I-D Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 27 de octubre de 2022, ha declarado nula de pleno derecho la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión por la cual se definía toda la Comunidad como zona de protección de avifauna.

La Sala argumenta que la orden tiene “el alcance general y abstracto y vocación de permanencia propio de las disposiciones generales” e “innova el ordenamiento en cuanto la Administración establece una ordenación de los tendidos eléctricos que transcurren por el territorio de la Comunidad Autónoma en lo relativo a las medidas de protección para la avifauna que será aplicable en posteriores resoluciones de aprobación o modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión”. La Sala estima, por tanto, que la orden es una disposición de carácter general y, en consecuencia, al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para su elaboración, el Acuerdo impugnado es nulo de pleno derecho.

Pese a ello, y aunque no se entra en el fondo del asunto, la Sala sí determina que la declaración de todo el territorio de Castilla y León como zona de protección de avifauna no es contraria al espíritu de lo establecido en el artículo 4 del referido Real Decreto 1432/2008, lo que avalaría la consideración realizada por la Junta de Castilla y León para que en todo el territorio de la Comunidad se establezcan las medidas de protección necesarias para evitar episodios de colisión y electrocución de avifauna.

A la vista de la sentencia, y del convencimiento de la necesidad de priorizar todo el territorio de Castilla y León para adoptar medidas que eviten la colisión y electrocución de la avifauna, la Junta iniciará próximamente los trámites preceptivos para  declarar nuevamente todo el territorio de la Comunidad como zona de protección de avifauna como disposición general.

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