La Junta habilita la quema controlada de rastrojos como medida fitosanitaria frente al topillo campesino durante la campaña 2026-2027
topillos
La actuación desarrolla el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno, refuerza la prevención en las explotaciones agrarias y contribuye a reducir los riesgos para la salud pública asociados a la propagación de la tularemia.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ha aprobado una resolución por la que se habilita la quema controlada de rastrojos en superficies agrícolas como medida fitosanitaria de prevención y control frente al topillo campesino (Microtus arvalis) durante la campaña agrícola 2026-2027.
La resolución desarrolla el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno celebrado hoy por el que se declara una situación fitosanitaria excepcional de carácter preventivo, temporal y revisable ante el riesgo de incremento y expansión de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León, así como la utilidad pública de las medidas de prevención, vigilancia y control frente a esta especie.
La medida responde a los trabajos continuados de seguimiento, monitorización y evaluación técnica realizados en las zonas agrarias de la Comunidad. Los valores de abundancia observados durante el verano de 2026 indican que se han detectado focos iniciales de incremento y una evolución que aconseja anticipar la respuesta para limitar la expansión de las poblaciones y prevenir daños en los cultivos.
Dentro de este marco, la quema controlada de rastrojos podrá emplearse como una actuación fitosanitaria propia cuando resulte técnicamente adecuada, sin necesidad de ejecutar previamente otras medidas ni de acreditar su ineficacia. Su aplicación estará vinculada a la prevención y control del topillo campesino y deberá cumplir íntegramente las condiciones establecidas en la resolución y en la restante normativa sectorial aplicable.
La actuación incorpora además una dimensión esencial de protección por su importancia para la salud pública. La evidencia científica y epidemiológica acumulada en Castilla y León ha puesto de manifiesto la relación existente entre los incrementos poblacionales de Microtus arvalis y la amplificación ambiental de Francisella tularensis, bacteria causante de la tularemia, una enfermedad zoonótica que afecta los humanos sometida a vigilancia epidemiológica y de declaración obligatoria.
La prevención y el control de las poblaciones de topillo campesino contribuyen, por tanto, no solo a proteger los cultivos y la producción agraria, sino también a reducir preventivamente los riesgos asociados a la circulación y propagación de esta zoonosis en el medio rural. La actuación se apoya en los principios de precaución, proporcionalidad y gestión de los riesgos derivados de agentes biológicos que recoge la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Para facilitar su aplicación, la resolución establece un procedimiento sencillo de comunicación previa. La persona interesada deberá presentar el modelo habilitado en el portal web de la Junta de Castilla y León con una antelación mínima de 48 horas y dirigirlo a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que radique la parcela.
La comunicación identificará la explotación, la parcela, la superficie, el cultivo o rastrojo, la fecha y el horario previstos, así como la persona responsable presente durante la actuación. La Delegación Territorial dará traslado de la comunicación al ayuntamiento correspondiente y mantendrá un registro a efectos de identificación, trazabilidad, evaluación y seguimiento fitosanitario.
Las quemas realizadas al amparo de esta resolución tendrán la consideración de actuaciones efectuadas por razones fitosanitarias y se encuadran en la excepción prevista para la BCAM 3 de la Política Agrícola Común. En consecuencia, su realización no constituye incumplimiento de dicha norma siempre que se lleven a cabo en las condiciones previstas en la resolución.
La habilitación se aplicará a parcelas y recintos de uso agrícola situados en Castilla y León y no alcanzará a los terrenos que tengan la consideración de monte o terreno forestal. Cuando resulte exigible una autorización sectorial específica, la actuación no podrá iniciarse hasta que haya sido obtenida.
La resolución incorpora condiciones precisas de seguridad, vigilancia y control. La actuación deberá permanecer atendida en todo momento por una persona responsable, disponer de medios suficientes para evitar la propagación y garantizar la extinción, y quedará suspendida o prohibida cuando las condiciones meteorológicas, el riesgo existente o cualquier otra circunstancia puedan comprometer la seguridad de las personas, los bienes o el medio natural.
Con esta decisión, la Junta de Castilla y León brinda aplicación práctica de inmediato al acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno y pone a disposición del sector una herramienta adicional de prevención y control, reforzando así una respuesta basada en el rigor técnico, la anticipación y la protección conjunta de la actividad agraria y de la salud pública.
