La Guardia Civil ha intervenido una cabeza naturalizada de león y su piel

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El propietario ha sido denunciado a la Ley de Represión del Contrabando por carecer de documentación que avale la lícita tenencia 

El Seprona de la Guardia Civil ha formulado denuncia a la Ley de Represión del Contrabando, a un varón de 69 años de edad, por tenencia ilícita de una cabeza naturalizada de león (Panthera leo) así como de su piel, al no presentar documentación alguna que amparara su procedencia, ya que carecía de ella. Los especímenes han sido intervenidos.

El pasado sábado 4 de noviembre, una Patrulla del SEPRONA de Miranda de Ebro detectaba la presencia de un vehículo parado en las proximidades de la Casa Cuartel de esta localidad, por lo que decidieron interesarse por el motivo de la parada, identificando a los ocupantes.

Un somero registro visual al maletero del vehículo descubrió una caja y una bolsa de la que asomaba lo que parecía una piel de animal.

Una vez abiertas se comprobó la existencia de una cabeza de león africano (Panthera leo) naturalizada por taxidermia y una piel de cuerpo entero perteneciente al mismo animal.

Solicitada la documentación necesaria que autoriza su lícita tenencia y/o justifica el origen del animal no pudo mostrarla por carecer de ella.

El propietario aludió que ambas piezas provenían de una antigua herencia y que su intención era venderlos, si bien no pudo aportar justificante al respecto de su antigüedad y procedencia.

Ambos especímenes han sido intervenidos confeccionando denuncia a su propietario a la Ley de Protección de Contrabando.

Aspectos legales

En España la normativa aplicable en relación al comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES) viene recogida en la Ley de Contrabando, el Código Penal y las leyes de las Comunidades Autónomas.

Está totalmente prohibida la importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de géneros estancados o prohibidos y de especímenes de fauna y flora silvestres CITES, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, debiendo demostrar su lícita adquisición, tenencia o importación.

En este sentido la compra de especímenes, su utilización con fines comerciales, la presentación al público a efectos comerciales, la tenencia para la venta, la puesta en venta o el transporte a efectos de venta careciendo del certificado o documento habilitante correspondiente se considera ilegal.

Puede acarrear en el caso de delito penas de prisión, multas y comiso de los bienes o mercancías, en tanto que en el supuesto de infracciones administrativas multas y comiso de los efectos.

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