El PSOE se posiciona respecto a los apartamentos turísticos en Burgos

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El Grupo Municipal Socialista señala que desde hace algún tiempo, el Ayuntamiento de Burgos se está encontrando con numerosas solicitudes para convertir viviendas desocupadas en apartamentos turísticos.

La normativa legal existente, que se recoge en el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, a nivel estatal; y en los artículos 36 y 37 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de la legislación autonómica, así como el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León,  es demasiado laxa, por lo que su aplicación está originando preocupación en el Ayuntamiento de Burgos, para la concesión de la correspondiente licencia municipal, habida cuenta que una instalación no regulada de apartamentos turísticos en edificios destinados a albergar viviendas habituales de los vecinos, puede ocasionar problemas de convivencia.

Los técnicos del Ayuntamiento de Burgos están, en estos momentos, estudiando la posibilidad de proceder a modificar el Plan General de Ordenación Urbana, (aprobado en 2014), determinando las características y condiciones que debe cumplir un apartamento turístico.

Sobre esta cuestión, el Grupo Municipal Socialista, manifiesta su posición al respecto

        Los apartamentos turísticos deberán estar ubicados en:

  1. Edificio en el que la totalidad de las unidades habitacionales sean destinadas al tráfico turístico por una sola unidad de explotación empresarial.
  2. Casa, bungaló, chalé, entendiendo como tales una edificación de una o varias plantas, que constituye, cada una de ellas, una única unidad de alojamiento, destinada, exclusivamente, al tráfico turístico.

No se permitirá el uso compartido, en el mismo edificio, de viviendas habituales de los vecinos con apartamentos turísticos.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la implantación de apartamentos turísticos, en edificios que alberguen viviendas habituales cuando los apartamentos turísticos se ubiquen en la totalidad de la planta baja, o en la totalidad de la planta baja y en la totalidad de la planta primera del edificio. En este caso, la entrada y salida a los apartamentos turísticos deberá ser independiente de la entrada a las viviendas habituales.

Cada apartamento turístico deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre y los del Decreto 17/2015, de 26 de febrero.

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