Luz verde a la nueva Ordenanza de Terrazas

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El Pleno del Ayuntamiento de Burgos ha aprobado de forma inicial la Ordenanza Municipal reguladora de las Terrazas de la hostelería. Entrará en vigor en verano de 2023 y los hosteleros tendrán 6 meses para adaptar sus negocios

La nueva Ordenanza gira sobre el principio claro de que «la calle es de los ciudadanos», sentado como criterio normativo e interpretativo que la utilización pública y el interés general es siempre prevalente frente a la utilización privativa. Sirve de instrumento para lograr una mejora continua en la garantía del principio de accesibilidad universal y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos, incidiendo en que las zonas de itinerario peatonal accesible queden libres de obstáculos procedentes de la hostelería.

También pretende establecer las bases para compatibilizar la implantación de las terrazas con el imprescindible mantenim¡ento de los necesarios espacios para el acceso y evacuación de los edificios y para la aproximación y maniobra de los vehículos de extinción de incendios y salvamento. Da respuesta a los nuevos usos y costumbres asociados a la utilización de las terrazas, propiciando que a la vez que sean cómodas para los usuarios no sean molestas para los vecinos.

La nueva redacción pretende ser más coherente y sistemática y facilitar la aplicación e interpretación de la Ordenanza. 5e han de colmar las lagunas en las que encontramos en la actual Ordenanza un vacío normativo, tales como: superficie máxima de ocupación autorizable, número máximo de mesas y sillas autorizables, regulación de elementos auxiliares y otros tipos de mobiliario (cerramientos laterales, suelos técnicos, toldos y sombrillas para sombreado, calefactores, mesas de apoyo al servicio, etc), fijaclón de criterios estéticos y de publicidad. Además establece como parámetro básico definitorio de las terrazas su superficie máxima de ocupación.

Establece nuevas fórmulas que permiten la obtención más objetiva posible de la superficie de ocupación y consiguiente número de mesas autorizable a cada solicitante para aquellos casos en que exista una concurrencia de establecimientos interesados en la obtención de la autorización y la superficie solicitada exceda el espacio disponible.

Dispensa un tratamiento especial de las zonas más densamente ocupadas por la hostelería, especialmente en las calles del Centro Histórico y de Gamonal, fomentando la posibilidad de establecer ordenaciones singulares para ámbitos zonales concretos y homogéneos.

Distingue entre el uso común especial del dominio público sujeto a la obtención de la autorización administrativa de los usos privativos que necesitan de una concesión administrativa como título habilitante (terrazas con cerramiento estable). Por último, Establece medidas que permitan una respuesta ágil ante la constatación del incumplimiento de la Norma. Revisión del régimen de infracciones y sanciones bajo la premisa de que no puede resultar más beneficioso pagar la sanción que cumplir la Ordenanza.

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