Alerta de riesgo de incendios forestales por causas meteorológicas para los días 21, 22 y 23 de agosto en toda la Comunidad

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La masa de aire caliente en altura afectará más intensamente los días 21, 22 y 23 de agosto, lo que provocará un incremento notable de las temperaturas tanto máximas como mínimas, generando un aumento claro del riesgo de incendios forestales. Es la quinta alerta en época de peligro alto en 2023.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara alerta por incremento de riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 21, 22 y 23 de agosto en Castilla y León. De esta manera, la Consejería establece medidas preventivas y organizativas contempladas en la Orden por la que se regula el uso del fuego y se prohíbe realizar trabajos en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda con maquinaria que genera como consecuencia de su funcionamiento habitual deflagración, chispas o descargas eléctricas. Las cosechadoras y empacadoras deberán detenerse si se superan simultáneamente los 30ºC de temperatura y 30 kilómetros por hora de intensidad de viento.

Se espera que la masa de aire caliente en altura afecte más intensamente los días 21, 22 y 23 de agosto, lo que provocará un incremento notable de las temperaturas tanto máximas como mínimas.

Estas condiciones generarán un empeoramiento progresivo de las condiciones de humedad del combustible, de carácter acumulativo. Por ello este episodio implicará un incremento claro del peligro de incendios forestales. Durante estos días la previsión meteorológica es de temperaturas máximas de 36-39ºC y humedades relativas mínimas entre el 5-15% en la mayor parte de la Comunidad. El pronóstico de rachas de viento es de velocidades superiores a los 30 km/h en algunas zonas. Por todo ello mediante Resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que se adjunta, se ha declarado situación de ALERTA para los días 21, 22 y 23 de agosto. Además de las medidas extraordinaria contempladas en dicha declaración, ante esta situación las medidas preventivas y las de seguridad en la extinción deben extremarse.

Medidas preventivas: Prohibiciones y precaución de la población y trabajos

La Resolución prohíbe encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello, el uso de barbacoas en espacios abiertos; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda.

En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se llevarán a efecto las medidas habituales que son de aplicación durante toda la EPA, por lo que recuerda que siempre se deberá suspender la actividad en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora, condiciones que se producirán estos días. No obstante, dada la alta probabilidad de ignición y propagación de los incendios, se recomienda posponer las labores no urgentes y en caso de no poder posponerlas, mantener la máxima precaución. En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.

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