La Audiencia Provincial de Burgos confirma la falta de legitimidad de las exreligiosas para transformar los Monasterios en asociaciones civiles

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Belorado Convento de clarisas de Santa María de Bretonera

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De esta forma queda inadmitida la demanda interpuesta por las exreligiosas contra el Comisario Pontificio y la Archidiócesis de Burgos por pretendida vulneración de derechos fundamentales

Ante las novedades judiciales, la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio quiere realizar las siguientes manifestaciones:

  1. En fecha reciente ha sido notificado el Auto 37/2026 de la Audiencia Provincial de Burgos que ratifica la inadmisión de la demanda presentada por la representación procesal de las exreligiosas del Monasterio de Santa Clara de Belorado y de Derio contra el Comisario Pontificio, Mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa y la Archidiócesis de Burgos.
  2. Dicha demanda pretendía que se reconociese el derecho del Monasterio de Belorado y del Monasterio de Derio, como personas jurídicas, a separarse por su propia voluntad de la Iglesia Católica; la validez de la transformación de las entidades religiosas en asociaciones civiles; la ineficacia civil de los Decretos por los que se nombra a Mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa Comisario Pontificio para los Monasterios; y la condena del Comisario Pontificio al cese en las funciones de representación, gestión y administración de los Monasterios.
  3. Como refleja el propio Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, el Tribunal de Instancia de Briviesca «aprecia la falta de legitimación activa de las supuestas nuevas asociaciones (…) por entender (…) que toda la cuestión relativa a la transformación de las entidades religiosas era una cuestión regulada por el Derecho canónico que correspondía decidir a las autoridades eclesiásticas».
  4. Afirma el Auto que «para esta transformación las actoras carecen de legitimación, sencillamente porque no ha podido tener lugar (…). Pero es que además ninguna de las monjas reunidas en capítulo conventual tiene legitimación para transformar una entidad religiosa de Derecho canónico en una asociación civil, y para modificar los Estatutos de las primeras».
  5. Además, «la transformación, como pretenden las demandadas, de un Monasterio entidad religiosa en una asociación supone la extinción de la primera, que en Derecho canónico se llama “supresión”. Pero el canon 616.4 dice que “corresponde a la Sede Apostólica la supresión de un monasterio de monjas autónomo, observando lo que prescriben las constituciones respecto a los bienes”. No puede por lo tanto un Monasterio transformarse por la mera decisión de la Superiora del Monasterio».
  6. El Auto confirma en todos sus términos la resolución del juicio ordinario 504/2024 de la Plaza Nº1 del Tribunal de Instancia de Briviesca, con imposición a la parte apelante de las costas.
  7. Con esta resolución se abre la posibilidad de alzar la suspensión por prejudicialidad del procedimiento de desahucio del Monasterio de Orduña.

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