Prórroga para los permisos de conducir

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Guardia Civil

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Los permisos que caduquen en el estado de alarma serán válidos hasta 60 días después de que termine este estado de alarma.

Todos aquellos permisos de conducir que caduquen en el estado de alarma, tendrán vigencia hasta 60 días después de que termine esta situación. El Consejo de Ministros del 14 de marzo aprobaba una serie de medidas mediante el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

En el artículo 9, en el que se tratan las autorizaciones administrativas para conducir, se señala que «Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización».

Además, en el artículo 10 se especifica que durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El cómputo del plazo se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

El mismo Real Decreto articula una serie de artículos que regulan la limitación de movilidad de las personas, los vehículos, restricciones de vehículos, restricciones o cierres de carreteras, o  la supresión de campañas especiales de control y vigilancia.

En el Real Decreto, queda claro que los agentes de la autoridad serán los encargados de velar por el cumplimiento de todas estas medidas

Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas no se formularan denuncias por infracciones al texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relacionadas con el cumplimiento de los términos y plazos a los que se refiere esta instrucción.

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